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Mentiras y medias verdades a propósito de inmatriculaciones y del arzobispo castrense

«Se oculta, por unos y por otros, que todo parte de la legislación hipotecaria de 1944 (Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, de 30 de diciembre de 1944) y 1946 (Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria)»

Ángel Aznárez, Religión Digital, 31 de enero de 2022

I.- Introducción

Todos los diccionarios, al definir la mentira, la contraponen a la verdad: es mentira lo que no es verdad y punto. Más complicado es saber qué es una media mentira, pues mientras unos consideran que es una mentira enorme y gordísima, otros quitan importancia falsaria, calificándola de engaño leve. En verdad, todo es relativo, y la verdad también, pues como escribió Joseph Roth en Años de hotel “lo que a unos parece verdad, otros lo consideran mentira. Que quede claro por si acaso.

Si quien pronuncia las mentiras o medio verdades es un político, la cosa no parece muy grave, pues desde el invento de la Ciencia política por el florentino Nicolás Maquiavelo, el mentir o contar medias verdades se considera uno de los medios más benignos, de poca monta, para mantenerse en el Poder. Pero si las mentiras o medias verdades se atribuyen a la Iglesia Católica, la cuestión puede complicarse, pues en el Catecismo de ésta se dice que es Santa porque Dios santísimo es su autor. Y Dios ni miente ni dice medias verdades.

Al presidente de Gobierno, sus enemigos políticos le descalifican por ser ocultador de verdades o mentiroso; yo, eso, no lo sé. Si sé que en un asunto tan tenebroso como es el de las Relaciones Iglesia-Estado, puede quedar muy descubierto o destapado, no por sí o los suyos, sino por los otros, muy negros y embrujados, pues negro es el color de los brujos y blanco es el de los fantasmas. En los dos últimos episodios de aquellas relaciones, en las llamadas inmatriculaciones y en las peripecias para el nombramiento del arzobispo castrense, las mentiras o medias verdades se descubrieron.

Es verdad que el peligro, en esos avatares o vicisitudes, no se tiene por el Gobierno con la derecha política, sabido que es muy religiosa, pues no se sabe qué quiere más, si el poder terrestre o subir al Cielo, sino con la izquierda, en especial al olvidarse ésta del alpiste nutritivo suministrado por el poderoso vía Presupuestos.

La reunión el pasado lunes, 25 de enero, en la sede de la Conferencia Episcopal española, entre el presidente del Gobierno y el cardenal presidente de la CEE, fue importante por varias causas, llorando unos y riendo otros:

a) porque fue la primera visita, de un Presidente de Gobierno, la primera vez, a la sede de la Conferencia Episcopal, habiéndose apurado los clérigos a dejar claro al orbe o mundo que la visita a la sede eclesiástica fue a voluntad presidencial.

b) porque en el transcurso del encuentro, el cardenal presidente de la CEE, que no es tan paleto, como sus más próximos aseguran, rezó por los gobernantes de España y explicó al presidente del Gobierno el arte de la Capilla Apostólica, obra de un tal Rupnik;

c) porque en ese encuentro el cardenal Omella entregó al presidente del Gobierno “un libro con el análisis, realizado por la Iglesia, sobre el listado de bienes inmatriculados entre 1998 y 2015, muy concienzudo sin duda, que el Gobierno había entregado al Congreso en febrero de 2021.

Al parecer, con todo eso, lo a), b) y c) creyeron, unos y otros, que el problema de las inmatriculaciones quedó resuelto. Y lo que el lunes parecía definitivo, hoy, 28 de enero, lo parece menos, y es que Bolaños no está quieto, entregando “pendrives” con listas por doquier. Y ahora que trabajen la FEMP, los municipios y ayuntamientos, que cobran más que eclesiásticos.

II.- Inmatriculaciones:

A.- Desde el año 1998, para interés de Sánchez y de la Iglesia:

Ese año, fijado por el Gobierno socialista para iniciar el “estudio” de las inmatriculaciones de bienes eclesiásticos, coincidió con el año del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, de modificación del Reglamento hipotecario de 1947, por el cual se derogó la excepción de no inscripción de los “templos destinados al culto católico”, siendo Ministra de Justicia del Gobierno de Aznar la señora Mariscal de Gante y Mirón. Desde 1998 a 2015, tal como ahora hemos sabido por escrito y por palabra de un cura de la CEE, se inmatricularon a favor de la Iglesia un total de 34.900 inmuebles.

Con esa fecha, la del año 1998, para iniciar las investigaciones, el Gobierno socialista, en un “chollo político” o ventajismo podra “vender” que los “atropellos inmatriculadores” fueron cosa del Partido Popular –de hecho eso fue lo “vendido” el lunes 25 de enero, por medio de agencias y de atolondrados medios de comunicación.

Y partir de ese año, 1998, también a la Iglesia católica interesa, pues así se ayuda a olvidar que fue un privilegio del Régimen anterior, el del “nacional catolicismo”, a través de la legislación hipotecaria de 1944-1946. El día menos pensado nos van a contar los prelados apostólicos la película de que el cardenal Pla y Deniel fue un republicano o que lo de la Cruzada fue mentira. Están empeñados algunos clérigos católicos en dar la razón a Berlanga, que en el libro de Manuel Hidalgo y Juan Hernández, titulado Berlanga, editado por Alianza Editorial, 2020, y en la página 53, dice: “Algún día habrá que hacer una película sobre los cambios que pega la Iglesia en sus ideas para sobrevivir”.

B.- Desde el año 1946:

Se oculta, por unos y por otros, que todo parte de la legislación hipotecaria de 1944 (Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria, de 30 de diciembre de 1944) y 1946 (Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción de la Ley Hipotecaria), legislación para hacer públicas propiedades o titularidades reales. A ello nos referimos en anteriores artículos, en especial, La desamortización y las inmatriculaciones ( I y II), publicados, aquí en Religión Digital, el 30 de junio de 2020 y 4 de julio, y en la Voz de Asturias, el 29 de junio de 2020 y el 3 de julio. También Secularizaciones y patrimonios eclesisiásticos..

Allí destacamos:

–Cómo el Decreto de 1946, suprimió el límite legal de la excepcionalidad necesaria en las inmatriculaciones de bienes eclesiásticos por el diocesano, proclamada por las Ley. Es una clara irregularidad de legislación formal, pues el Decreto no se ajustó al mandato de la Ley.

–Cómo fue permitir la novedad de la legislación hipotecaria de 1944 y 1946, por primera vez, la inmatriculación de la propiedad de bienes de diócesis, excluidos los de Congregaciones y Órdenes, a efectos de publicidad y acvreditar propiedades ya adquiridas.

En el artículo La desamortización y las inmatriculaciones (II), escribimos:

“Don Ramón Roca Sastre, maestro de hipotecaristas y autor de Derecho Hipotecario, en las páginas 417 y 418 del Volumen III, de la Sexta Edición de 1968, escribe:

«Estas certificaciones –en referencia a las de la letra c) del artículo 199 y 206 del Texto refundido de 1946 y artículos 303 al 307 del Reglamento Hipotecario (de 1947)- son las antiguas certificaciones posesorias…pero con la diferencia fundamental de que éstas solamente acreditaban la posesión, mientras que las actuales acreditan el dominio. Y añade: «Esta transformación de las certificaciones de posesión en certificaciones de dominio, que fue efectuada por la ley de reforma hipotecaria de 1944, se debió a la medida, adoptada por la propia ley, de expulsar la posesión del Registro de la propiedad…La apreciación crítica de este cambio…no puede ser del todo favorable. Aquella sustitución de las antiguas certificaciones de posesión por las actuales certificaciones de dominio no es cosa aceptable en buenos cánones jurídicos…Se han querido equiparar ambos tipos de certificaciones, como si la posesión y el dominio no fuesen dos figuras de acusada diferencia que requieren fundamentalmente un trato y régimen jurídico completamente distinto en todos los aspectos».

Lo antecedente evidencia las no verdades de unos, que tratando de explicar el acuerdo del pasado lunes y para propaganda, se sirven de tribunas prestigiosas, caso, por ejemplo, de la Tercera de ABC, del 25 de enero de 2022 (“…Se olvida que este sistema, el de las inmatriculaciones, -se escribe- nació con el propio Registro de la Propiedad…” ¿Quién lo olvido, pregunto; es olvido o ignorancia? ¿Ignorará el autor las diferencias que hay entre inmatriculaciones de simple posesión y de propiedad, primer derecho real? Por otra parte, en referencia a la no inscripción en el Registro de la Propiedad de los templos, es de notar que tal mandato lo es en virtud de una norma jurídica, artículo 5 del Reglamento hipotecario de 1947, que no se trata de “cláusula de exclusión –que no prohibición-“.

Por la reforma reglamentaria de 1998 se abre el Registro de la Propiedad a la inscripción de los bienes de dominio público, luego obligatoria por el artículo 36 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y también se abre, desgraciadamente, a la de los templos destinados al culto católico. Por tanto, el resto de inmuebles -no templos- se han venido inmatriculando por permisión de la legislación de 1944-1946, lo cual parece que se quiere ocultar ahora, y tanto por el Gobierno de Pedro Sánchez, incluido Podemos mientras no se demuestre lo contrario, como por la Iglesia católica.

¿Será verdad lo que manifiestan algunas instituciones laicistas que el total de bienes inmatriculados, por certificación eclesiástica, desde los años cuarenta del pasado siglo, pueden alcanzar la suma de 100.000? En cualquier caso, dígase lo que se diga y escríbase lo que se escriba, incluso por el ministro Bolaños, que junta las inmatriculaciones a los abusos sexuales (La Nueva España de hoy mismo, 28 de enero), es inaceptable. Claro que en lo de mezclar hay especialistas a sueldo en el lado clerical, que repiten y repiten a modo de escudos, siempre igual ante lo patológico, incluso lo delictivo, a modo de extrañas eximentes “lo de los enfermos, mayores, pobres, víctimas de violencias, drogodependientes, emigrantes, parados…” (El Mundo de 27 de enero).

III.- La Provisión del Vicariato Castrense:

A ese asunto también dimos vueltas y revueltas, con varios artículos, siendo el último titulado El arzobispo del Ordinariato Militar de España, publicado aquí el 16 de enero de este mismo año (incluido en el Blog “Las mil caras de mi ciudad.com”). Se parte del inadmisible “Derecho de Presentación” (Acuerdo Iglesia-Estado de 1976, al que se remite el Acuerdo de 1979), para el nombramiento arzobispal por el Papa, e inadmisible según la legislación de la Iglesia (Decreto Conciliar Christus Dominus) y la legislación del Estado español, cuya Constitución (1978) impide que el Jefe del Estado cocine cuestiones religiosas.

La renuncia al Derecho de Presentación en 1976 por Juan Carlos, el Rey emérito, fue incompleta, pues permaneció lo del Vicariato castrense. Resulta que a esos derechos de presentación renunció hasta el Principado de Mónaco, el de Raniero III, donde la Religión católica es la Oficial.

El problema se planteó al fallecer monseñor Juan del Río, anterior General de División y Vicario castrense. El Gobierno es como si mirara a otro lado, estando muy implicado. El presidente Sánchez, hasta ahora, evitó el nombramiento de General de División al nuevo arzobispo castrense, para evitar lo del “previo conocimiento del Consejo de Ministros”. Mas Sánchez no habrá podido evitar su refrendo (artículo 64 de la Constitución) a la presentación al papa Francisco del arzobispo a nombrar. Todo está “forzado”, desde el refrendo presidencial hasta la redacción de las Letras apostólicas, papales, del nombramiento, no habiendo lo que en ellas se dice de “plenitud de nuestra autoridad apostólica”, exigencia conciliar que Francisco papa no tuvo en cuenta.

IV.- Conclusión:

Ya es sabido: quien estas líneas escribe, por su catolicismo proclamado, de ninguna manera piensa que la Iglesia católica, de la que el Catecismo proclama tantas cosas excelsas, busque apropiarse torticeramente de bienes, apropiándose de lo que no es suyo. Eso, parece y cree que de ninguna manera. Tampoco, quien esto escribe, milita en asociaciones con afanes satánicos y/o destructivos de lo eclesiástico, inadmisible en un católico por ser pecado grave. Pero eso es una cosa y otra admitir sin más que se juegue con ventaja, tratándose de una persona jurídica y mística obra de Dios.

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No tengo impedimento para manifestar mi disgusto por lo de las inmatriculaciones desde el año de 1978, que pasaron a ser inconstitucionales y privilegiadas desde los años cuarenta del pasado siglo, y disgusto por lo del Ordinariato militar, efectos ambos muy presentes, de causas del pasado Régimen. Pudiera ser lamentable que el coautor, cómplice o encubridor necesario de mentiras o medias verdades, fuere el llamado Pedro Sánchez que, aunque digan que reza en la calle madrileña de Añastro, repite que es ateo.

Y “lo bonito” a que se refirió el cardenal Presidente en sus explicaciones, no lo vi por ninguna parte, acaso porque todo lo de él, sea invisible. Pudiera ser que Pedro Sánchez, que quiere pasar a la Historia como gran laico, acabe rezando y sabiendo de teosofías, entrando bajo palio en una catedral, que milagros en tratos con la Iglesia, haberlos hay.

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Publicado en España