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Inmatriculaciones de la Iglesia: una cuestión de patrimonio

Esteban Moreno, compañero de la Plataforma en Defensa del Patrimonio de Sevilla y miembro destacado de la Asociación de Profesores «BenBaso» , escribe articulo en el boletín nº 33 de la citada asociación, donde explica con la maestría que le caracteriza, el génesis y proceso por el cual y en democracia la Iglesia católica se ha apoderado de más de 35.000 bienes, incluido el 80 % de nuestro patrimonio histórico.

Esteban Moreno, boletín nº 33 de la Asociación de Profesores «BenBaso»

En los últimos años estamos asistiendo a un interesante debate en torno al proceso de bienes inmatriculados por la Iglesia católica y su repercusión sobre el patrimonio histórico y cultural de todos, un asunto que sin llegar a captar la atención de la mayor parte de la ciudadanía, sin embargo provoca encendidas polémicas entre quienes ven un abuso de poder y aquellos otros que denuncian un nuevo anticlericalismo.

Pero, ¿qué son las inmatriculaciones? Según el periodista especializado Jesús Bastante, “por inmatriculación se entiende la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita de manera individual. Es decir, registrar un bien a nombre de alguien”, en este caso la Iglesia católica. Los orígenes de las inmatriculaciones eclesiásticas los encontramos en la Ley Hipotecaria de 1946, con la cual el régimen del general Franco trataba de enmendar cien años después las consecuencias de las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz en el siglo XIX. En concreto, el artículo 206 de la norma permitía a las diferentes administraciones del Estado y a la propia Iglesia católica certificar de manera gratuita la propiedad de un bien e inscribirlo en el Registro sin aportar la documentación exigible a otras personas o entidades, de modo que la palabra de un Obispo venía a equivaler a la del Notario.

Sin embargo, la ley excluía claramente la posibilidad de registrar los edificios de culto. Años después, en 1998, el gobierno del PP con José Mª Aznar al frente reformó la ley hipotecaria con objeto de permitir también el registro de los espacios de culto, produciéndose una auténtica avalancha de inmatriculaciones en los Registros de la Propiedad, con una cifra cercana a los 35.000 bienes inscritos. Este privilegio del clero católico en relación a otras confesiones y colectivos, inusual en un estado aconfesional según la Constitución de 1978, finalizó en 2015 en medio de una gran polémica por parte de quienes reclamaban la revisión y reversión de los bienes inmatriculados gracias a una normativa contraria a la igualdad de todos recogida en la Constitución.

Desde entonces, numerosos colectivos ciudadanos han logrado en 2021 la publicación por parte del Gobierno del listado de dichos bienes y de hecho, amén de las numerosas lagunas en la información suministrada, se han constatado más de 1500 bienes indebidamente inmatriculados que deben ser devueltos sin mayor dilación, aunque algunos ya están vendidos.

En la provincia de Sevilla dicho informe recoge el registro de 295 espacios, de los cuales 262 se hicieron con certificación eclesiástica y sólo 33 con otra documentación. Entre esos bienes registrados con la palabra del Sr. Obispo figuran espacios tan emblemáticos del patrimonio como la Catedral de Sevilla junto a fincas rústicas, salones parroquiales, viviendas y numerosas ermitas, parroquias e iglesias, que fueron inscritos por el coste de una tasa de 30 euros cada gestión. Con esta polémica normativa muchas localidades a lo largo del Estado han protestado al comprobar como su ermita, cementerio, prado comunal o salones vecinales dejaban de pertenecer al patrimonio colectivo para quedar bajo la exclusiva potestad del párroco o delegado episcopal correspondiente.

En el caso de Topares (Almería) los vecinos reclaman la devolución de las llaves del centro social levantado con suscripción popular, mientras que en la Muela (Zaragoza) el Ayuntamiento ha tenido que comprar el cementerio parroquial tras ser éste inmatriculado, como ha ocurrido en otras localidades que también “perdieron” su camposanto. Según eldiario.es la Iglesia vendió 95 fincas rústicas, 27 viviendas y fincas urbanas y 7 espacios de culto tras el proceso de inmatriculaciones.

Y aquí llegamos al aspecto más delicado del entramado privatizador. La existencia de más 35000 bienes inmatriculados viene a demostrarnos que hasta fechas recientes sus usufructuarios no habían tenido necesidad alguna de justificar su posesión, ya que de hecho no se cuestiona el mantenimiento del culto católico en los espacios habilitados para ello. A lo largo de los siglos, la documentación histórica recoge en muchos casos la donación por parte de la Corona de espacios y edificios para el culto sin que hayan pasado por el Registro de la Propiedad, mientras que numerosos templos, catedrales y capillas de todo tipo han sido levantados con suscripciones populares, donativos y disposiciones testamentarias que convierten cualquier convento, parroquia o catedral en una demostración de la participación colectiva (hermandades, gremios, cabildos, familias nobles, etc.) en la construcción del patrimonio común que la Iglesia católica tiene en usufructo y gestiona para fines que deben ser exclusivamente religiosos.

No obstante, si el clero registra como bienes privados miles de espacios en todo el Estado, se adueña del patrimonio común y puede efectuar operaciones de compra y venta según mercado con la única salvedad que la legislación de protección del patrimonio establezca. Este ha sido el caso, al cabo de los años, del convento de la Purísima Concepción en Carmona o del confuso caso del Colegio Mayor de Ntra. Srª de la Luz en Sevilla, ya que desconocemos el futuro del templo anexo de San Pedro de Alcántara, el cual sin estar inmatriculado regentaba la comunidad religiosa gracias a una cesión previa. Con estos supuestos y muchos más recogidos en la prensa,

¿Podría producirse la venta del Patio de los Naranjos de la catedral de Sevilla? Aunque el planteamiento de tal hipótesis pueda parecer exagerado evidentemente, conviene consultar el listado oficial y ahí comprobamos que el Patio de los Naranjos figura como “dependencias anexas” de la Catedral, cuyo titular es el Cabildo de la misma. Esta falta de personalidad en su definición como bien registrado es lo que explica el mal uso del patio proporcionado por su titular, el Cabildo catedralicio, en los últimos 30 años. Como todos sabemos, el patio sirve como lugar de entrada de las visitas reservadas y de salida de todos los visitantes, amén de acoger la tienda de la catedral a lo largo de toda la nave oriental, así como los carros de recogida de las audioguías y de publicidad de buses y barcos turísticos antes de salir los visitantes por la puerta del Perdón. Evidentemente, son dependencias anexas.

Nuestra asociación desarrolló en sus primeros años acciones de protesta contra el cierre del Patio de los Naranjos y su privatización de facto tras los eventos de la Expo 92, con campañas en la prensa, concentraciones ante el palacio arzobispal y la puerta del Perdón, así como la impresión de pegatinas y el envío de cientos de tarjetas postales con el lema “Patio de los Naranjos, ¡abierto ya!”. El patio había dejado de ser un espacio de uso y disfrute público como, por el contrario, sigue siendo el patio de los naranjos de la mezquita-catedral de Córdoba, de modo que nuevos colectivos ciudadanos se han sumado a la reclamación de un espacio abierto para todos, con todas las garantías de seguridad para un Bien Patrimonio de la Humanidad.

Estas garantías para su buen gobierno dependen de la redacción del obligatorio Plan Director de Uso y Gestión que debe ultimar el titular del Bien y que ha sido reclamado desde nuestra Asociación dentro de la Plataforma por la recuperación del Patio de los Naranjos y que ha sido recordado a instancias nuestras por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz. Pero no hay respuesta a este requerimiento, como tampoco la hay a las diversas solicitudes de entrevista con la sede arzobispal.

Y este es, a mi juicio, el gran problema de las inmatriculaciones. La innecesaria privatización de bienes de secular disfrute colectivo que provoca un menor control de la ciudadanía sobre espacios que forman parte del patrimonio común, de la memoria y la historia de todos, mientras que los ingresos generados (más de 20 millones sólo en el caso de la catedral de Sevilla en 2023) están exentos de tributo fiscal y, por tanto, no revierten a la comunidad.

He ahí por qué las inmatriculaciones son una cuestión de tremenda actualidad que no debemos dejar de considerar y por qué desde nuestra asociación estamos colaborando con otros colectivos ciudadanos en los paseos por el patrimonio inmatriculado de Sevilla, a través de la redacción de los textos informativos y la explicación de los templos inmatriculados. Difundir es defender el patrimonio de todos y con ello presentar los argumentos para un debate patrimonial inexcusable.

Esteban Moreno Hernández

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Publicado en España