«La sentencia judicial, verificadora de la adquisición siempre debió ser necesaria, siempre»
«Jamás negué, por supuesto, la capacidad de la Iglesia Católica para adquirir en propiedad bienes y derechos»
«Lo que nunca admití fue el privilegio de la Legislación Hipotecaria 1944-1946 permitiendo que por simple certificación del obispo diocesano se llegasen a inscribir en el Registro propiedades de bienes previamente adquiridos»
«¿Qué pensarían de ese privilegio cristianos franceses como Maritain, Bernanos, Mauriac, Claudel y otros referidos en Principios e imperativos?»
Las inmatriculaciones de la Iglesia, a debate